El art. 15 de la Ley General de Educación (Ley 20.370) señala, el Consejo Escolar corresponde a “una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias”.

El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional.

Los consejos escolares, son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005:

  1. En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. Esto último en caso que el/a Sostenedor/a así lo decida.
  2. La primera sesión del Consejo Escolar debe realizarse durante el primer semestre cursado y en ella se debe definir: (1) su mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo –al menos 4 en el año-; y (2) su carácter, es decir si será informativo, consultivo, propositivo y resolutivo.

En este sentido, el Consejo Escolar deberá ser convocado a lo menos a cuatro sesiones de trabajo durante el año (extracto del Artículo 6º, Ley de Inclusión (ley Nº 20.845), y en cada una de ellas, el director deberá realizar:

  • Una reseña acerca de la marcha general del establecimiento
  • La planificación de las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.
  • Deberá referirse a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Escolar Nacional de Educación.

¿Sobre qué debe ser informado el Consejo Escolar?

  1. Los logros de aprendizaje de los alumnos.
  2. Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación
  3. En los establecimientos municipales,
    • conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
    • conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
  4. Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
  5. Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.

¿Sobre qué debe ser consultado el Consejo Escolar?

  1. El Proyecto Educativo Institucional.
  2. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
  3. El informe de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
  4. El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
  5. La elaboración y modificaciones al Reglamento interno del establecimiento