Kelvin Almendras Viveros
Descripción del cargo: Es la primera autoridad del establecimiento.
Función: La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. El Director complementariamente deberá gestionar administrativa, financieramente y Técnico Pedagógica el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley Nº 19.410.
Los Directores para cumplir con las funciones complementarias que se les otorga, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo:
Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley
Nº 19.464
Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese
establecimiento, y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
b) En el ámbito financiero:
Asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley o le fueren asignados temporalmente.
Para los efectos de administrar y controlar los recursos que le fueren delegados, el Director de cada establecimiento deberá llevar contabilidad presupuestaria simplificada, atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.
Dependencia : Director de Educación Municipal.
Descripción de tareas:
1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración Educacional, teniendo presente que la principal función del Establecimiento es la Buena Enseñanza de la comunidad escolar.
2. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo, estimulando el trabajo docente y creando condiciones favorables para el proceso educativo y la obtención de los objetivos del plantel.
3. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica del establecimiento, su adecuado funcionamiento y evaluación.
4. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad en el establecimiento educacional.
5. Remitir al Ministerio de Educación las Actas, estadísticas y otros documentos, como también, al Organismo Municipal correspondiente, y a la Dirección Provincial de Educación, e informar oportunamente de las necesidades surgidas.
6. Delegar, en el Inspector General, u o t r o d o c e n t e el control de las actividades propias del establecimiento, cuando se encuentre ausente el Director titular.
7. Representar oficialmente al establecimiento ante las autoridades comunales, provinciales, regionales y nacionales;
8. Verificar el cumplimiento de planes y programas de las diferentes asignaturas, junto al Consejo de Profesores;
9. Presidir los diferentes consejos pedagógicos;
10. Entregar anualmente a los Centros de Padres y Apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar, en el que deberá, además, dar cuenta del cumplimiento de los compromisos asumidos en el PADEM, del año escolar respectivo”.
11. Deberán poner en conocimiento, por escrito, a los padres y apoderados, antes del
30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente;
12. Asistir a las reuniones del Centro de Padres y Apoderados como representante de la Unidad Educativa.
13. Recibir y contestar correspondencia oficial;
14. Sugerir al Director del DAEM nuevas contrataciones, según las necesidades de la Unidad Educativa;
15. Autorizar ingresos o salidas de alumnos del establecimiento;
16. Controlar y evaluar el desempeño de todo el personal;
17. Ratificar resoluciones de sanciones acordadas por el Consejo de Profesores en casos de suspensión, condicionalidad, cancelación de matrículas;
19. Autorizar la ausencia de alumnos en períodos de clases por razones justificadas;
20. Programar y elaborar el temario a tratar en el Consejo de Profesores;
21. Controlar el cumplimiento de actividades extraprogramáticas, periódicamente;
22. Delegar las funciones que estime pertinentes en las instancias correspondientes;
23. Informar a las instituciones correspondientes las irregularidades circunstanciales que detecte.
24. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º, inciso segundo, del DFL No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993, modificado por el artículo 2º, de la Ley No. 19.410, de 1995.
25. Confeccionar y mantener a la vista el Organigrama del establecimiento.